Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana LEURIS VERONICA MEDINA, antes plenamente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PAMELA ALIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.483 y de este domicilio, contra el ciudadano FRANK REINALDO SOLORZANO, de las características antes mencionadas, de conformidad con la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, a saber: El ABANDONO VOLUNTARIO; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos LE.....