Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana MILEIDA DEL VALLE LOPEZ CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.330.824, de éste domicilio, en contra del ciudadano OSWAL LEON GUAITA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.334.359, con fundamento en la causal tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referida a "los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común". Por cuanto, en relación a la causal segunda a saber: "El Abandono Voluntario", la misma es IMPROCEDENTE. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges