.- Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales y la valoración de la prueba testimonial aportada, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano PIO ANTONIO HERNANDEZ TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.301.138, domiciliado en el sector de Chorreron, sector Pirámide, casa S/N Guanta, Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, actuando en beneficio de los niños y la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Ni.....