or todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente (de Mutuo Consentimiento); interpuesta por los ciudadanos JOHAN EFRAIN MAITA GOLINDANO y MORELBA BETSABEE VASQUEZ DE MAITA, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números: V- 19.961.810 y V- 18.205.482, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y así se decide.