Désela entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuensia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, y ordena: 1.-) Oír la opinión de los adolescente ya identificados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.-) Se ordena oir la declaracion de los tiestigos 3)Notifíquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio de la presente solicitud.- Líbrese boleta de notificación.- 4.-) Se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria, (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, a fin de que informe el movimiento migratorio y el último domicilio del ciudadano LEOPOLDO VELASCO PRIETO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.936.538. Todo ello tomando en c.....