en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, del estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el Artículo 30 referente al Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado, en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fija la cantidad de Obligación Alimentaria Ofrecida por el ciudadano ENRIQUE JOSE FREITES DIAZ, en DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo), mensuales.- Asimismo esa misma cantidad adicional en el mes de Septiembre para gastos escolares y en el mes de DIciembre para cubrir gastos de la época, asimismo ordena que la misma será incrementada.....