En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al acuerdo celebrada en los términos en que ha sido convenido a través del ciudadano JOSE GREGORIO AGUILERA SUNIAGA, debidamente asistido de abogado, y a la sociedad mercantil M-I-DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., representada por su coapoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Conforme al pago que las partes acuerdan efectuarse, el Tribunal dejará constancia mediante acta que será levantada al efecto, de la entrega del cheque signado bajo el No.47060080, en manos del extrabajador, No Endosable, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 31/10/2005; por un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo) a favor del ciudadano JOSE AGUILERA. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del acuerdo presentado, y del au.....