El Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano RODOLFO ENRIQUE CAIGUA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.475.378, domiciliado en Boyacá III, Vereda 63, Sector 01, Calle 08, Casa N° 06, Barcelona, Estado Anzoátegui y prestaba sus servicios en la empresa DA-CAR. C.A., ubicada en la Avenida Juan de Urpín, Barcelona, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la demanda de Obligación Ali.....