DISPOSITIVA
En consecuencia y con fundamento en las consideraciones desarrolladas en ésta decisión; este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACIÓN presentada por los ciudadanos PEDRO PAREDES, MIGUEL PALMA, FREDDY CUESTA, RAFAEL GARCIA, ANA PALMA Y PEDRO GARCIA, debidamente asistidos por el Abogado JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, en contra de la Dra. BERTHA CECILIA HERNANDEZ, Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, indicando como fundamento de su recusación el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber indicado los recusantes prueba alguna con la cual pretende demostrar la causal señalada en el escrito respectivo, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Adjetiva Penal, haciendo este juzgador de alzada una.....