En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, presentada por los ciudadanos DALMIRO EDILBERTO AGUILERA y MARVIN JOSEFINA GARCIA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-9.459.119 y V-11.417.311, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.381, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de solicitud. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este E.....