en consecuencia acuerda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomándose en cuenta el interés superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, se impone como Medida de Protección y con carácter TEMPORAL a los referidos niños MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, la cual se va a ejecutar en la Entidad de Atención Fundación Casa Hogar Luz de Esperanza, ubicada en la Urbanización Chuparín, Vereda M, Casa N° 06, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde deberán permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y Representación de los niños de autos, hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente respecto al presente caso. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Librese oficio a la Entidad de Atención Fundación Casa Hogar Luz de Esperanza, ubicada en la Urbanización Chuparín, Vereda M, Casa N° 06, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.