Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico, Abg. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento del ciudadano YOLFRAN JAVIER MATA GUARAMAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.299.180, domiciliado en El Barrio Camino Nuevo, Callejón Cajigal, Casa Numero 28, Barcelona Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar a la ciudadana NELLY JOSEFINA GUARAMAIMA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.203.495, domiciliada en La Calle Cajigal, Barrio Camino Nuevo, Casa Nu.....