Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3ro., 553, 42 y 45 del Código Organico Procesal Penal en relación con los artículo 37 y 40 del derogado Código Procesal.- Asimismo se decreta el cese de la medidas impuestas y por vía de consecuencia la libertad plena del ciudadano RIGOBERTO RAFAEL FAJARDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.213.371, natural de Naricual, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-12-1954, de 50 años de edad, de estado civil soltero, obrero, hijo de FELIX DROS (df) y MARIA EUGENIA FAJARDO (v), residenciado en el Barrio el Eneal, Calle los Jardines, Casa Nº 120, Municipio El Carmen del Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui.-
Notifiquese a las partes, libre.....