En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado LUIS EDGARDO AVILA FUENTES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.541.263, nacido en Barcelona, el día 29-10-1979, de 24 años de edad, profesión u oficio mecánico residenciado en la Calle San José No. 03, Sector Vía Alterna, Barcelona. Estado Anzoátegui, bajo las condiciones siguientes:
1°- Presentarse al Tribunal el día JUEVES 16-12-2.004, a las 10:00 de la mañana.
2°- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, ni frecuentar donde se vendan.
3°- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, un trabajo comunitario de interés social.
4°- Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
5°- No comete.....