Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la pretensión procesal de Desalojo, incoada por la Sociedad Mercantil INMUEBLES PUENTE SOUBLETTE, S.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Abril de 2.003, bajo el Nº 66, Tomo 40-A Sgdo, a través de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ LÓPEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.226.965, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.064, en contra de la Sociedad Mercantil ORIENTE INMOBILIARIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Es.....