Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL DR. JOSE E. PEREZ actuando en su carácter de Defensor de Confianza del acusado JUAN MANUEL LOPEZ, donde solicito la aplicación del Principio de Proporcionalidad, y en consecuencia ACUERDA a favor del Acusado JUAN MANUEL LOPEZ, venezolano, Cédula de Identidad 16.182.690, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17/07/1982, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: Juan Figueroa (F) y de Brígida López (V), residenciado en Playa Colorada, Sector Hoyo Negro, Calle Principal con Calle Sucre, Casa Nº 32, Estado Sucre; la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutita de conformidad con lo establecido en los.....