Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de que se embarguen ocho (08) Locales Comerciales signados con los números P11, P66, P67, P71, P72, P60, P61 y P62, que quedaron pendientes por embargar, según Acta Embargo de fecha 12/08/2009, tal exclusión obedece a que constituido este Tribunal en la cosa objeto del embargo, pudo percatarse que aún cuando dichos locales son bienes propiedad de la empresa demandada, vale decir, SOFIAN, C.A., la cual es una empresa particular, se evidencia que en la actualidad los mismos están en pleno funcionamiento, considerando que dichos locales se encuentran afectados al uso público, a una actividad de utilidad pública nacional por tratarse del funcionamiento de entidades públicas tales como: Registro Inmobiliario, Registro Mercantil Segundo, y Banfoandes, supuestos de hechos estos que a criterio de este Tribunal, encuadran dentro de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reform.....