Ahora bien, en virtud de que han sido cumplidos todos los requisitos establecidos por la Ley, y por cuanto la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, notificada como fue en fecha 13 de octubre de 2010, no presentó escrito de oposición al presente procedimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud y en consecuencia decreta la ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL, propuesta por el ciudadano Rubén Dario Barrero Cifuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.247.320, a favor del ciudadano Luis Josie González Vega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.797.473, hijo de los ciudadanos Zoraida Vega y Eladio Reinaldo González, de conformidad con los preceptos establecidos en la Ley sobre .....