el Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los términos y condiciones en los cuales fue suscrita, y en consecuencia, de conformidad con lo solicitado en los particulares segundo y cuarto del referido escrito, este Tribunal ordena oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que estampe la nota marginal, atinente a la declaratoria de nulidad de documento de venta, en la siguiente documental, registrada en dicha oficina, en fecha 26 de mayo de 2009, anotado bajo el N° 17, Protocolo Primero, Tomo 13, Segundo Trimestre de ese año. Y asimismo, coloque la debida nota marginal de nulidad de la venta registrada mediante el anterior documento citado, en el documento de fecha 13 de junio de 1985, anotado bajo el N° 48, Folios 288 al 293, Protocolo Primero, Tomo 8, Segundo Trimestre de ese año. Líbrese oficio. .....