Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos DARWIS LEONETH ARRIOJAS CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 20.052.425, natural de Puerto La Cruz donde nació en fecha 14-12-88, de 21 años de edad, residenciado Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y WILLIAM JOSE ARRIOJAS CHACON, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 06-10-86, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.052.441, residenciado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE LEUCHE JIMENEZ, de conformidad co.....