Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del presente asunto, seguido al ciudadano YONI ALBERTO RONDON GONZALEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.767.595, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 07/07/1977, de 34 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos PANFILO RONDON (V) y ALIDA GONZALEZ (V), residenciado en el Caserío Caricuto Calle Principal Casa S /N, Municipio Clarines, Estado Anzoátegui. Cerca de la Escuela Bolivariana de Caricuto Sur, Mesones. Vía Cruz Verde, Casa Nº 23, estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vid.....