"...El Tribunal por cuanto la misma está fundamentada en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE la demanda en cuanto ha lugar en derecho se refiere.- Estámpese en el asiento respectivo en el Libro diario.- En consecuencia, cítese a los demandados Empresa INVERSIONES CONCREASFALT, C.A., suficientemente identificada, en las personas de se Presidente y Vice-presidente, ciudadanos FRANCISCO EDUARDO GARCÍA y FRANKLIN EDGARDO GARCÍA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.347.057 y V- 14.395.094 respectivamente, quienes pueden ser ubicados en la calle Alegría, No. 25, Quinta "Pa Los Tres", Sector Caja de Agua, Casco Central, El Sombrero, estado Guárico; y al co-demandado RAMÓN RAFAEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.539.492, quien puede ser ubicado en la Carrera 12 Sur entre 17 y 18 Sur No. 58, Sector Pueblo Nuevo Sur, de l.....