Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano CARMITO EUGENIO MARTINEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.341.467, domiciliado en Sector La Pirámide, Casa Nº 30, Municipio Guanta, Parroquia Chorrerón, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para s.....