Con base a los razonamientos expuestos en el capitulo precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 340 ejusdem, NIEGA la admisión de la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, incoada, por la ciudadana ANA ELOINA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.851.045 y domiciliada en EL Sector San Simón, Calle 12 de Marzo, Casa N° 20, del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano RAFAEL CABRERA GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.205, con la cual pretende que este Tribunal la declare concubina del fallecido ciudadano .....