En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los ciudadanos ANGEL ARMANDO RIVAS ESCALONA y DADALI JOSEFINA PEREZ DE RIVAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 4.164.418 y 8.238.650, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ADANEVA OMAIRA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.408, arriba identificados. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales a las partes interesadas, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Se ordena el cierre y archivo del presente Expediente, y su respectiva remisión al Archivo Judicial.