En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 09 de Agosto de 1.968 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estadio Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JUAN MARGARO ILARRAZA RAMIREZ y MIREYA DEL CARMEN SALAZAR GOMEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia de Pozuelo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Agosto de 1.968, mediante Acta No. 148, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-