En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JULIO CESAR REA ARCILA, quien es venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el 25-11-71, de 36 años de edad, hijo de Carmen Arcila y Julio Rea, titular de la cédula de identidad número 11.056.382; residenciado en calle Sucre Nº. 67 del Barrio Valle Lindo de la ciudad de Puerto la Cruz, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que no hay suficientes elementos de convicción en la presente causa que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos en la comisión del hecho punible que se investiga, de conformidad con lo dispuesto en el .....