Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos y del estudio de la solicitud se observa que los solicitantes fijarón su domicilio conyugal en: Calle Rómulo Gallegos, sector Fernandez Padilla, casa Nº 76 Anaco, y de conformidad con el artículo 453 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece " En caso previsto en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los Juicios de Divorcio o de nulidad del Matrimonio, "en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal," ( subrayado lo nuestro), por lo que esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circuncripción Judicial del Estado Anzoategui no es Competente por el territorio para conocer de la presente causa. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley .....