En consecuencia, revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, y verificada la competencia de este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en la Constitución Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del proceso, a favor del imputado JESUS FERNANDEZ ORDAZ, quien es venezolano, natural de Puerto La Cruz, Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad N° 15.417.712, mayor de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de DEL VALLE MAGDALENO ORDAZ (v) y de JESUS FERNANDEZ (v) residenciado en la Calle la Fortuna, N° 33, Los Boqueticos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40.....