En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana FISCAL DECIMA PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano DENYS RUFINO MERCHAN MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.789.061, domiciliado en la urbanización el tamarindo, calle 22, casa Nª 12, Barcelona, estado Anzoátegui; en contra de la ciudadana VILMA CONCEPCION CEDEÑO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 8.234.918, donde se encuentra involucrado su hijo el niño (Se Omite de Conformid.....