En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GIL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.127.219, domiciliada en la Calle Pinto Salinas, N° 24, Quinta Drago, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicios MARIA JOSE MEDORI MALAVE y SANDRA VILLA VILLA, inscrita en el Inpreabogados bajos los números 125.033 y 122.655, en contra de la ciudadana JAMEL JOSE NAVARRO CAZORLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.378.769, domiciliada.....