Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, ha incoado el ciudadano JESUS RAFAEL QUILARQUE ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.914.633 y domiciliado en Guanta, Municipio Autónomo Guanta, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido del Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RONDON, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519, en contra de la ciudadana CARMEN CECILIA DIAZ MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.576.646, domiciliado en Guanta, Municipio Autónomo Guanta, del Estado Anzoátegui.....