decreta la IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR al adolescente(SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), venezolano, de 14 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), residenciado en la Calle Girardot, cerca de la Clínica Popular de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos FRANCELIS DEL CARMEN TUPURO y JESUS ANTONIO MAESTRE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO FRUSTADO, previstos y sancionados en los artículos 451 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 80 eiusdem; prevista en el literal "G" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Vigente.