Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta al imputado: ANDRES ALEXANDER FIGUEROA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16 de Diciembre de 1.975, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-15.036.410, hijo de los ciudadanos Lino Andrés Trujillo (v) y Carmen Emira Figueroa (v), residenciado en el Sector III, Calle 8, Vereda 25, Casa N° 18, Teléfono 286.57.92, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación .....