Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA al imputado CESAR ENRIQUE GALANTON RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.733.834, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-11-1986, de 18 años de edad, profesión u oficio Estudiante, estado civil soltero, hijo de VIDAL GALANTON (V) Y MARIA RIVAS (V), residenciado en Callejón Los Transformadores, casa N° 02, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por aplicación de Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal, consistente en: 1.- Presentación cada treinta (30), ante la Oficina del Alguacilazgo. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese oficio a la Zona Policial N°.....