En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoidad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta a la penada MARIA MAGDALENA QUIAME, venezolana, natural de Guanape, Estado Anzoàtegui, donde nació en fecha 05-12-1961, titular de la cèdula de identidad Nº 6.147.749, de estado civil soltera, de profesiòn u oficio Secretaria, de 45 años de edad, residenciada en Barrio Viñedo, Sector 04, Calle 8, Casa Nº 14, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal de la referida ciudadana con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar ofi.....