Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALIX JOSE YANEZ GORDILLO, Venezolano, natural de Calabozo, Estado Guàrico, donde nació el 26-05-1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.908.553, hijo de los ciudadanos ILSIA GORDILLO (V) y ALIX JOSE YANEZ APONTE (V), residenciado en RESIDENCIAS LAS VILLAS DE PEQUIVEN, TORRE S, PISO Nº 01, APARTAMENTO Nº 02, PUERTO PIRITU, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Públic.....