En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Igualmente, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado para su archivo 08/07/2004, y que cursan al cuaderno de medidas signado con BH06-X-2004-000152, este Tribunal acuerda mantener vigente las mismas por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha.- Cúmplase.-