Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MIRELLA MANZANARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.986.206, ANGEL MANZANARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.969.998, ESTELA MANZANARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.478.065, JULIETA MANZANARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.986.205, JAQUELINE MANZANARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.567.109, NIDIA MANZANARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.986.230, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: JUANA SANCHEZ DE MANZANARES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, Oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.432.783, natural de Atapirire, Estado Anzoátegui y quien falleció en fecha 26 de Septiembre del año 2008, en la Cuarta Calle Su.....