En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana NEURIS DEL VALLE HERRERA VALLENILLA, ampliamente identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de DIVORCIO incoada por la Ciudadana NEURIS DEL VALLE HERRERA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.752, domiciliada en Calle Principal Nº 12, Putucual, Via El Rincón, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS MORALES SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº .....