Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana JOHANNA ANDREINA VELASQUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.331.255. SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR a la ciudadana JOHANNA ANDREINA VELASQUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.331.255, de este domicilio, de su cónyuge, el ciudadano RICAURTE RAFAEL LAREZ ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.127.483 y su hijo niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de .....