Ahora bien en referencia a las pruebas promovidas en los capítulos I, III y IV el Tribunal las admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las cuales a fin de su evacuación lo acuerda de la manera siguiente: en referencia a las pruebas TESTIMONIALES: Se fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que los ciudadanos NORA JOSEFINA FERNANDEZ, LUIS EDUARDO ROJAS, LITHY LENNA GONZALEZ, ALBA YESENIA MENDOZA y NORELENA RODRIGUEZ FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-492.852, V-8.244.916, V-10.152.238, V-10.175.849, V-6.914.304, respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal a las 9:00, 09:30 y 10:00, 10:30, 11:00am respectivamente, a fin de que rindan sus declaraciones.- 2) En referencia a la EXPERTICIAS PROMOVIDAS; este Tribunal fija el segundo (2do) día de despacho siguiente a las diez (10:00 am) de la mañana, como oportunidad a fin de realizar el acto de designación de experto en la presente causa.-