El Tribunal, vista la entrega voluntaria del inmueble por parte del demandado, ciudadano: RAFAEL ALBERTO MENDOZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.638.815, y la aceptación del mismo por parte de la co-apoderada actora, mediante la cual efectivamente se consolida la entrega material del inmueble objeto de la presente medida, constituido por una vivienda identificada con el Nº 91-59, ubicada en la Calle Táchira, Sector El Basquero de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, enclavada sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, con medidas de dieciséis metros (16 Mts) de ancho, por sesenta metros (60 Mts) de largo, que hacen una extensión de de novecientos sesenta metros cuadrados (960 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Freites, SUR: Con Marbella de Senteno, ESTE: Con Calle Táchira, y OESTE: Con Elsa González, encontrándose dicho inmueble totalmente desocupado, libre de personas y.....