declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, y en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 18-07-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado CARLOS LUNAR SOLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.454.665, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.885, actuando en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra la contribuyente sociedad mercantil NALCO VENEZUELA, S.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12-12-2002, bajo el Nro. 35, Tomo 314-A-VII, con domicilio en carretera Neg.....