Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EL TIGRE, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio contencioso presentada por la ciudadana LUISA MARIA DAVILA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.571.771, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO CELTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.533, mediante la cual, solicita la Disolución del Vínculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Civil de Venezuela, contra el ciudadano GIANNI JOSE DE PERSIIS VACCARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.190.618, y en la misma se encuentran involucradas las niñas ....
De conformidad con lo es.....