Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abog. MARY CARMEN BATISTA, a requerimiento del ciudadano MAURICIO JOSE NUÑEZ QUIARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.489.898, domiciliado en la vía Onoto, Sector Rebanal, casa S/N, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezue.....