Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA FERNANDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.105, domiciliada en: Urbanización Bolivariana, Modulo A, Casa Nº 05, Avenida Raúl Leoni, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAIRMELYS JOSEFINA DIAZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 63.176, actuando en nombre y representación de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de l.....