En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: DAMASO ANTONIO REYES, quien es Venezolano, Natural de Barcelona, nacido en fecha 08-05-1973 de 32 años de edad , dijo de Damaso Antonio Sequea y Nancy del Valle Reyes, casado, carpintero, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.290.208, domiciliado en: Callejón Lo Rosales , N° 12-42, Barrio Corea, de esta ciudad, en lo que respecta a los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quién quedará sometido a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria hasta el 21-04-2005, a las 01:00 p.m.
Ofíciese al Minister.....