Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges RICHARD JOSE TORRES BARRIOS Y MARISELA GUTIERREZ ALCALA, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha Cinco (05) de Octubre de Mil Novecientos Noventa (1.990), por lo que estando separados de hecho por mas de cinco (05) años, todo lo cual resulta incontrovertible he indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho. En cuanto a la opinión de Fiscalía, a que los solicitantes no indicaron la fecha en que se produjo la separación factica de cuerpos, ésta Sentenciadora no comparte la opinión Fiscal al respecto ya que de la lectura de la solicitud, se evidencia que los mismos se separaron hace Cinco (05) años, por.....