Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensora: AMALIA LOPEZ LUCES de acordar la LIBERTAD del acusado: ESTEBAN JOSE CORDERO SALAZAR, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 22-01-1976, de 26 años de edad, soltero, mecánico, hijo de ESTEBAN CORDERO (v) y ODILIA SALAZAR (v), titular de la cédula de identidad N° 13.316.241, residenciado en la Calle Principal, Barrio Las Charas, Casa N° 12, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Ofíciese al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, a fin de notificarle de la presen.....